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SOCIEDAD

14 de septiembre de 2023

"Matrimonio de mujeres recibirán cobertura para tratamiento de fertilidad asistida según lo ordenado"

La Justicia Federal de Córdoba ha decidido "confirmar" la resolución previa de un juzgado que favorece el pedido realizado por un matrimonio a través de un recurso de amparo. Este pedido había sido apelado por Sancor, argumentando que el tratamiento podía ser realizado con un método de baja complejidad.

La Cámara ordenó a la prestadora de servicios de salud dar la “cobertura integral" del tratamiento.
 
La Justicia Federal de Córdoba ordenó este jueves a la Asociación Mutual Sancor Salud cubrir en un ciento por ciento el tratamiento de fertilidad de alta complejidad a un matrimonio constituido por dos mujeres asociadas a esa entidad prestadora de salud, al resolver una instancia de apelación, informaron fuentes judiciales.

El fallo, que fue dictado por la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, decidió “confirmar” la resolución que el 18 de noviembre de 2022 había dictado el Juzgado Federal 3 a favor de ese pedido formulado mediante recurso de amparo por el matrimonio, que fue apelado por Sancor con el argumento de que el tratamiento podría realizarse con método de baja complejidad.

La Cámara ordenó a la prestadora de servicios de salud dar la “cobertura integral a favor de las Sras. V.M.Del C. y G.A.M. con el 100% a su cargo, de la cobertura médico asistencial e integral, del Tratamiento de Fertilidad de Alta Complejidad”, según el fallo.

También indicó que el tratamiento a realizarse en el Centro de Fertilidad Nascentis, ubicado en la ciudad de Córdoba, debe realizarse mediante “donación de semen bajo el método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja), conservación de embriones, medicación y toda aquella prescripción médica que sea indicada".

El tribunal, constituido por los jueces Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro, avaló además que el tratamiento sea mediante el método ROPA, que trata de fecundación in vitro (FIV) con baja estimulación, y al respecto señaló que de esa manera las parejas formadas por mujeres pueden implicarse por igual en la maternidad a partir de la extracción de ovocitos de una de ellas, la fecundación in vitro, y la posterior implantación en la que será la persona gestante.

“Las expresiones transcriptas son suficientemente elocuentes acerca del amplio alcance que el legislador ha querido otorgar a la cobertura de las prestaciones que aseguren el pleno ejercicio del derecho a la salud reproductiva”, sostuvo como fundamento el tribunal al citar un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Sancor había apelado la resolución de primera instancia al sostener que se podría obtener el mismo resultado mediante un método de fertilización de baja complejidad, sin necesidad de recurrir al método ROPA como habían sugerido los profesionales de las demandantes.

“No debe perderse de vista que estamos en presencia de un matrimonio igualitario con deseos de constituir una familia y la única alternativa viable para poder procrear participando activamente es el método prescripto por su medica tratante (método ROPA)”, debido a la edad de las mujeres (40 y 41 años), resaltó el fallo.

En ese contexto remarcó que por la edad “las chances de embarazo son muchos menores con técnicas de baja complejidad” porque el paso del tiempo reduce aún más las posibilidades de lograr el embarazo ya que disminuye la reserva ovárica y la calidad de los ovocitos.

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